Acaba de entrar en vigor en la Comunidad Autónoma de Madrid la Ley 2/2012 de 12 de Junio, de dinamización del Comercio Minorista Madrileño por el cual se regulan las licencias de actividades, obras y actividades de Comercios y Oficinas, y que se tramitarán mediante la Declaración Responsable. De momento quedan fuera de ella los bares y restaurantes.
El 25 de Julio se inicia el trámite para que se apruebe la Ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid que afecta a ello. Esto permitirá al propietario abrir su negocio sin tener la licencia (salvo aquellos que se encuentren en un edificio clasificado como BIC, tengan protección Clase 1 de Patrimonio, los que se encuentren en suelo o edificio público o los afectados por el artículo 2 de la LOE).
Para ello, el propietario tendrá que hacer una Declaración Responsable en la que jurará y perjurará que su negocio cumple con toda normativa urbanística, sectorial y tecnológica. Suena raro, ¿verdad?. Algo que lleva meses a los técnicos de la administración comprobar y conceder la licencia, ahora el ciudadano Pepe, María o Abderraman con sus amplios conocimientos en las distintas clases de frutas asegurará que el aire que expulsa la máquina tiene un caudal adecuado a la normativa local. Así, presentando la documentación necesaria junto a la Declaración Responsable, podrá iniciar obras o actividad de su negocio sin esperar a realizar los trámites con la administración. Pero hay que avisar al señor frutero de que tenga cuidado, ya que si el ayuntamiento considera que, a pesar de sus grandes conocimientos en frutas, no tiene ni idea de que ese aire acondicionado o ese rótulo no se ajustan a la normativa, tendrá que responder a una multa de entre 600.000 y 3.000.000 Euros, según parece que figurará en la Ordenanza de Madrid. Las cantidades son tan de risa, que es de suponer que en la práctica den un plazo para subsanar los errores como antiguamente.
Cierto es que el buen hombre, si no quiere meterse en líos, puede hacer la Declaración Responsable, aportar/corregir/completar toda la documentación según le solicite la ECLU (Entidades privadas que colaboran con el Ayuntamiento de Madrid en la gestión de licencias) y esperar a que la ECLU dé su certificado de conformidad. ¿Me lo parece o no hay mucho cambio con respecto a la actualidad en este segundo caso?
Beneficios que encontramos en esta ley:
* Repercusión mediática. Como político le permitirá aparecer en los medios hablando de generación de empleo, «alfombra roja» a los emprendedores y licencia express (algo incierto, ya que no se concede la licencia con rapidez), sin que sus votantes puedan percibir cara dura alguna.
* Potenciación de la actividad económica en el sector de la abogacía. Es previsible que una vez hecha la obra, si el técnico redactor del proyecto ha interpretado la normativa de una forma distinta al técnico del ayuntamiento y surgen problemas para obtener la licencia o una multa, el propietario querrá pleitear con el técnico que le haya hecho el proyecto.
* No hay que esperar a que te concedan la licencia, ya que puedes abrir bajo tu responsabilidad. ¿Antes había alguien que esperara tranquilamente con el local cerrado varios meses hasta que te concedieran la licencia?
* Menos responsabilidad para la administración, que cede ese honor al frutero, y así puede ocuparse de otras cosas más importantes. Excelente forma de apoyar al emprendedor. Además si el frutero la lía parda, podrá multarle.
Inconvenientes encontramos únicamente uno:
* No facilitará la creación de empleo, ni el apoyo al emprendedor, ni la rapidez en la concesión de la licencia, ni simplifica la compleja normativa (estatal, provincial, municipal,…), ni acerca España a otros países europeos que tienen sistemas de licencia más rápidos y eficaces, …
En este texto se trata de resumir lo que hemos ido descubriendo sobre la licencia express, que tan interesante nos parecía. Al estar en proceso de implantación, y no tener pleno conocimiento de él, agradecemos opiniones, puntos de vista diferentes, corrección de errores que se pueden haber producido en este texto.